El Poder Ejecutivo depositó ayer en el Congreso Nacional un proyecto para la aprobación de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en la que propone una serie de cambios en la institución, que incluyen reducir el número de generales y cambiar los nombres de la Marina de Guerra y del Ejército Nacional.
La pieza propone que en lo adelante la Marina de Guerra se llamará Armada Dominicana con la misma función y el Ejército Nacional se le denomine Ejército Dominicano. La Fuerza Aérea Dominicana conservará el mismo nombre.
El jefe supremo de la institución será el ministro, sin embargo se creó un nuevo puesto: el Comandante General del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien será el número dos al mando, por encima de los viceministros, en representación de las tres instituciones, como sucede en la actualidad.
También regula el generalato que ahora no pasará de 40 en todo el país. Mientras que su jefe, el Ministro, será de retiro obligatorio a los dos años y los ascensos y retiros sólo serán los 27 de febrero de cada año. Asimismo, serán regulados los requisitos para ser asimilados o contratados por la FFAA.
Esa legislación, depositada vía Senado de la República, derogará y sustituirá la Ley 873 del 31 de julio del 1978 y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria, según la carta de intención enviada por el Poder Ejecutivo. Dice además que esta ley tiene como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, así como el accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar.
Menos
La duración del ministro en el cargo será por dos años y desde entonces su retiro será obligatorio. Sin embargo, el Presidente de la República, mediante decreto, lo podrá confirmar por dos nuevos años. El criticado gran número de generales en las FFAA será limitado a sólo 20, en el Ejército; diez en la Armada e igual número en las Fuerza Aérea, para un total de 40. El rango de General solo es por diez años y desde entonces su retiro es obligatorio, a menos que al cumplirlo se encuentre ocupando una posición de mando. Lo mismo sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío.
Ascensos y retiros
A los 25 años el retiro de un soldado es voluntario pero a las 40 será obligatorio.
Los ascensos y retiros solo se realizarán los 27 de febrero de cada año, fecha en que el país celebra la Independencia Nacional. Sin embargo para ser ascendido el beneficiado tiene que tener al menos cuatro años en el rango anterior.
La antigüedad no será rango. El popular enunciado de que “la antigüedad es un rango”, que se da entre soldados para delimitar el escalafón de mando entre dos iguales, y para ser tomados en cuenta para los ascensos, ya no podrá ser de acuerdo con esta ley. Esta pone los mismos parámetros a todos los soldados a la hora de ser ascendidos.
LOS DEBERES DE LAS FFAA ANTE LA NACIÓN
Corresponde a las Fuerzas Armadas, defender, preservar, hacer respetar y cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la Constitución y las leyes. Su organización, funcionamiento y actuación, se basan rigurosamente en el apego irrestricto al marco legal existente, la defensa del estado de derecho, el respeto al poder civil legalmente constituido y la promoción y defensa de los derechos humanos. La lealtad a la Constitución está por encima de los intereses personales o de grupos particulares.
En lo que tiene ver con patriotismo, establece el compromiso ciudadano y fomenta el respeto que debemos a la nación y sus símbolos. Es la vinculación moral y espiritual del militar con respecto a la Patria, implicando un constante sentimiento de defensa y preservación de ésta por cada uno de sus ciudadanos.
También señala que el militar debe mantenerse ajeno al debate político y en virtud de ello, apegado al cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
Tienen la obligación de promover el desarrollo social y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales y ser parte de la Fuerza Pública en las elecciones nacionales bajo el control de la Junta Central Electoral.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Deje su mensaje